Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 186, se observa que el recurrente fue notificado el 25 de septiembre de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 8 de octubre del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 189, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 186, se observa que el recurrente fue notificado el 25 de septiembre de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 8 de octubre del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 189, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Partes: María Magdalena Hurtado Panozo c/ Indalicio Moron Cuellar
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por María Magdalena Hurtado Panozo
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Indalicio Moron Cuellar según memorial
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 100/2020 de 26 de agosto, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Tribunal de alzada en el auto de vista se limitó a revocar la
- Que por prueba documental cursante a fs
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
