Concluyendo en definitiva, que el tribunal de segunda instancia, al emitir el auto de vista
Concluyendo en definitiva, que el tribunal de segunda instancia, al emitir el auto de vista impugnado, no cumplió con el mandato del art. 265 del adjetivo civil, toda vez que no existe un análisis pormenorizado de los presuntos agravios sufrido, de la prueba producida en el proceso, de donde se evidencia, que el citado tribunal, abstrayéndose de las funciones inherentes a su obligación, no resolvió los agravios expuestos en el recurso de apelación de la parte demandada atentando contra el derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la legítima defensa y a la seguridad jurídica que no pueden ser soslayados por ese tribunal
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- Finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- Concluyendo en definitiva, que el tribunal de segunda instancia, al emitir el auto de vista
- En suma, todos estos hechos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
