En suma, todos estos hechos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
En este contexto, revisado el recurso de apelación de fs. 1498 a 1501, interpuesto por la parte demandada, los agravios expresados sobre los cuales el tribunal de segunda instancia no se pronunció, son los referentes: 1. Violación del principio de congruencia, al haber dejado sin efecto el cargo atribuido a fs. 1259 (Nota de Cargo N 1/2014), 2. Sobre la insuficiencia del Informe de Auditoría y 3. Sobre la falta de valoración de la prueba documental de cargo presentada por el representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, aspectos sobre los cuales no se encuentra pronunciamiento ni fundamentación por parte del tribunal de apelación.
En suma, todos estos hechos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación y pertinencia de la resolución emitida y especialmente la omisión del cumplimiento de las normas citadas precedentemente, impidiendo que este tribunal pueda analizar el recurso formulado por parte del representante legal de la parte demandada, pues no puede emitirse criterio jurídico respecto de circunstancias de fondo que no fueron resueltas por el tribunal de alzada
En suma, todos estos hechos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación y pertinencia de la resolución emitida y especialmente la omisión del cumplimiento de las normas citadas precedentemente, impidiendo que este tribunal pueda analizar el recurso formulado por parte del representante legal de la parte demandada, pues no puede emitirse criterio jurídico respecto de circunstancias de fondo que no fueron resueltas por el tribunal de alzada
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- Finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- Concluyendo en definitiva, que el tribunal de segunda instancia, al emitir el auto de vista
- En suma, todos estos hechos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
