En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactiva Fiscal y Tributaria de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 5/17 de 20 de abril de 2017, cursante de fs. 1491 a 1495, disponiendo dejar sin efecto el cargo atribuido a fs. 1259 (Nota de Cargo N° 1/149, al no haber sido probada de forma eficaz y contundente la demanda de fs. 1048 a 1049, subsanada a fs. 1284,1255,1287, al mismo tiempo, se ordena que la Contraloría General del Estado, a través de la Auditoria Especializada, a la cual fue sometida en la gestión 2003, el loteamiento de los esposos Eduardo Carazani Miranda y María Duran de Carazani, por el cual determina indicios de responsabilidad de los señores: Daniel Alfredo Gamboa cervantes, Omar Franz Pardo Paniagua, Nelson julio barrios Loayza, en forma solidaria con Luis Fidel Herrera Ressini, Martha Virginia Villarroel Dávalos de Molina, Luz Duchen Ortiz y Ana Rosa vera Guzmán, por la suma de Bs. 7.062, equivalente a $us. 886,00, amplié dicha auditoría, con la intervención de un Profesional entendido en la rama urbanística, con el objeto de que determine de forma científica de la existencia o inexistencia en el cumplimiento de la normativa vigente, en cuanto se refiere a la aprobación del proyecto de loteamientos y urbanización a través de la Resolución Municipal N° 68/03, así también se determine o verifique, que la cesión de áreas correspondientes a vías, equipamiento y áreas verdes se hayan efectuado en los porcentajes previstos en la normativa interna de la Municipalidad, tomando en cuenta para aquello, la morfología y otras características del lote de terreno en cuestión.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs. 1498 a 1501, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 051/2018 de 24 de enero, cursante de fs. 1516 a 1518, anuló la Sentencia N° 5/2017 de fs. 1491 a 1495
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs. 1498 a 1501, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 051/2018 de 24 de enero, cursante de fs. 1516 a 1518, anuló la Sentencia N° 5/2017 de fs. 1491 a 1495
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- Finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- Concluyendo en definitiva, que el tribunal de segunda instancia, al emitir el auto de vista
- En suma, todos estos hechos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
