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    Auto Supremo AS/0592/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0592/2020

    Fecha: 05-Nov-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Fragmento 1
    • SEGUNDA
    • VISTOS:
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • I.1.Sentencia
    • Auto de Vista
    • CONFIRMÓ
    • II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION
    • Petitorio
    • Respuesta al recurso de casación
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Cabe precisar que los reclamos genéricos esgrimidos en el recurso de casación objeto de examen, fueron resueltos en el auto de vista recurrido, que en su parte pertinente puntualmente establece: “…en materia laboral rigen principios procesales que regulan la actividad de la autoridad jurisdiccional, como se tiene de la valoración de la prueba establecida en su Art. 3 inc. j) la cual determina: “…Libre apreciación de la prueba, por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”, es así que con relación a la valoración de la prueba establecida en el Art. 158 del Código Procesal del Trabajo determina: “…El juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta observada por las partes…En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento”, que en la Sentencia recurrida, al momento de desarrollar la “constitución o inexistencia de la relación laboral” la Juez A-quo hace puntual referencia a los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su fundamentación, realizando una apreciación de las literales de fs. 2-4, 6, 387, declaraciones testificales de fs. 411, 413, 414, 428-429, 440 confesión provocada de fs. 449-450, así como la inspección judicial de fs. 444-446…” (negrillas añadidas).
    • POR TANTO:
    • Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
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