III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Del análisis de los argumentos formulados, se establece que el memorial de interposición del recurso carece de técnica recursiva y pericia procesal, pues el recurrente no consideró que el recurso de casación se constituye en una nueva demanda de puro derecho, que debe contener para su procedencia los requisitos descritos por el art. 271 del Código Procesal Civil, debiendo fundamentarse de manera precisa, concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos. Es así que en su petitorio, de manera incongruente pide se “…enmiende el auto de vista…”; forma de resolución que no condice con las formas de auto supremo establecidas en la citada normativa.
Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto jurídico son la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025) y el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en todo lo que sea aplicable a la materia y siempre que no implique vulneración de los principios generales del derecho procesal laboral.
- Fragmento 1
- SEGUNDA
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.Sentencia
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION
- Petitorio
- Respuesta al recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cabe precisar que los reclamos genéricos esgrimidos en el recurso de casación objeto de examen, fueron resueltos en el auto de vista recurrido, que en su parte pertinente puntualmente establece: “…en materia laboral rigen principios procesales que regulan la actividad de la autoridad jurisdiccional, como se tiene de la valoración de la prueba establecida en su Art. 3 inc. j) la cual determina: “…Libre apreciación de la prueba, por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”, es así que con relación a la valoración de la prueba establecida en el Art. 158 del Código Procesal del Trabajo determina: “…El juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta observada por las partes…En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento”, que en la Sentencia recurrida, al momento de desarrollar la “constitución o inexistencia de la relación laboral” la Juez A-quo hace puntual referencia a los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su fundamentación, realizando una apreciación de las literales de fs. 2-4, 6, 387, declaraciones testificales de fs. 411, 413, 414, 428-429, 440 confesión provocada de fs. 449-450, así como la inspección judicial de fs. 444-446…” (negrillas añadidas).
- POR TANTO:
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
