Auto Supremo AS/0592/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Cabe precisar que los reclamos genéricos esgrimidos en el recurso de casación objeto de examen, fueron resueltos en el auto de vista recurrido, que en su parte pertinente puntualmente establece: “…en materia laboral rigen principios procesales que regulan la actividad de la autoridad jurisdiccional, como se tiene de la valoración de la prueba establecida en su Art. 3 inc. j) la cual determina: “…Libre apreciación de la prueba, por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”, es así que con relación a la valoración de la prueba establecida en el Art. 158 del Código Procesal del Trabajo determina: “…El juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta observada por las partes…En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento”, que en la Sentencia recurrida, al momento de desarrollar la “constitución o inexistencia de la relación laboral” la Juez A-quo hace puntual referencia a los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su fundamentación, realizando una apreciación de las literales de fs. 2-4, 6, 387, declaraciones testificales de fs. 411, 413, 414, 428-429, 440 confesión provocada de fs. 449-450, así como la inspección judicial de fs. 444-446…” (negrillas añadidas).

De los fundamentos pronunciados en el auto de vista recurrido y glosados precedentemente se advierte que el tribunal de apelación no soslayó la aplicación y el cumplimiento de los preceptos constitucionales ni la normativa laboral vigente; en virtud a que los reclamos genéricos expuestos en el recurso de nulidad, fueron ampliamente considerados y resueltos en sentencia y debidamente confirmados en apelación, en forma eficaz y suficiente, por lo que no se halla motivo que funde las pretensiones planteadas por la parte recurrente.

A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que a ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas. Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRÍTICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales. Es importante dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores.

Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el auto de vista impugnado, corresponde la aplicación de lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable en la materia con la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.