POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 534 a 535, interpuesto por Gregorio Mamani Chauca. Con Costas.
- Fragmento 1
- SEGUNDA
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.Sentencia
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION
- Petitorio
- Respuesta al recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cabe precisar que los reclamos genéricos esgrimidos en el recurso de casación objeto de examen, fueron resueltos en el auto de vista recurrido, que en su parte pertinente puntualmente establece: “…en materia laboral rigen principios procesales que regulan la actividad de la autoridad jurisdiccional, como se tiene de la valoración de la prueba establecida en su Art. 3 inc. j) la cual determina: “…Libre apreciación de la prueba, por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”, es así que con relación a la valoración de la prueba establecida en el Art. 158 del Código Procesal del Trabajo determina: “…El juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta observada por las partes…En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento”, que en la Sentencia recurrida, al momento de desarrollar la “constitución o inexistencia de la relación laboral” la Juez A-quo hace puntual referencia a los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su fundamentación, realizando una apreciación de las literales de fs. 2-4, 6, 387, declaraciones testificales de fs. 411, 413, 414, 428-429, 440 confesión provocada de fs. 449-450, así como la inspección judicial de fs. 444-446…” (negrillas añadidas).
- POR TANTO:
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
