Auto Supremo AS/0592/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2020

Fecha: 05-Nov-2020

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION

Señala que la confesión libre, voluntaria y judicial de la parte demandada, en su demanda de reivindicación -cuya copia es prueba plena- estableció que el actor y su familia fueron contratados verbalmente como cuidadores, por lo que se infiere la relación laboral. Si bien, no se determinó el monto del salario, que al ser cuidadores -no existía horario de trabajo- y debían estar en su fuente laboral las 24 horas del día; ante tal circunstancia a fin de no descuidar sus funciones de cuidador tuvo que generar ingresos para el sustento familiar como cerrajero, extremo evidenciado en la inspección ocular. Asimismo, invoca los arts. 15.V y 46.III de la CPE, que establecen la prohibición de la servidumbre y esclavitud.

Arguye que el tiempo de servicios de 19 años y 6 meses, fue deducido documentalmente por informe emitido por la junta de vecinos y declaración testifical. Añade que respecto a la procedencia o no de aguinaldo, deviene conjuntamente la liquidación principal de sus derechos.

Cita el art. 48.I de la CPE, concerniente al cumplimiento obligatorio de las disposiciones sociales y laborales.