2.-
2.- Por otra parte, y continuando con el énfasis en la valoración de prueba, el recurrente, señaló que, las declaraciones testificales no han sido analizadas de manera detenida por el Tribunal de segunda instancia, así como la autoridad de mérito, razón por la cual concluye que no se dio observancia al principio de primacía de la realidad que rige en materia laboral, consagrado en el art. 4.I inc. d) del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, en razón a que el Tribunal de apelación desestima de manera totalmente unilateral las declaraciones testificales de descargo, actuando de manera parcializada e interpretando la referida prueba de manera subjetiva, pese a ofrecerse la misma en cumplimiento del art. 169 del CTP, y la analogía del art. 178 del mismo cuerpo legal.
Finalizó señalando que, el Auto de Vista le es atentatorio a sus intereses, haciendo hincapié en que el Tribunal de apelación no dio cumplimiento al art. 145.II del Código Procesal Civil (CPC), aplicable a la materia por mandato del art. 252 del CTP, así como al art. 3 inc. j) del mismo cuerpo normativo, copiando al efecto, partes de los Autos Supremos 190 de 1 de septiembre de 2000, 136 de 16 de abril de 2002 y 185 de 22 de abril de 2004.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº593/2020
- Sucre, 5 de noviembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.274/2020
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I.- Antecedentes del proceso
- I.1.- Sentencia
- PROBADA en parte
- Fragmento 13
- Total, a pagar Bs. 13 803.-
- I.2.- Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 019/2020 de 27 de enero, corriente de fs. 159 a 161, CONFIRMÓ la Sentencia 1/2019 de 2 de enero, con costas en ambas instancias.
- I.3.- RECURSO DE CASACIÓN
- 1.-
- 2.-
- I.4 - Petitorio
- ANULE y/o CASE
- CONSIDERANDO II:
- II. I.- Fundamentos jurídicos del fallo.
- FORMAL
- En la especie, el recurrente base su pretensión en una supuesta errónea valoración y/o apreciación de la prueba producida al interior del proceso laboral instaurado en su contra, sin embargo, no señala de manera precisa cual hubiese sido la prueba exacta que hubiese sido ignorada o erróneamente valorada, además de qué manera la señalada prueba compromete el universo probatorio observado por el Tribunal de apelación, y que le sirvió para dirimir la situación de las partes al interior del presente proceso, no refiere de qué manera la apreciación brindada por parte de los prenombrados se apartaría de los márgenes del principio de verdad material y razonabilidad, no habiendo deducido en su recurso prueba fehaciente que demuestre indefectiblemente que la conclusión arribada en la Resolución impugnada, carezca de veracidad o se haya apartado de los márgenes de la sana critica o refiera una situación distinta a la que compareció el Tribunal ad quem, por lo que, el recurso incoado, no puede ser acogido.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
