De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado el 26 de agosto de 2020, con el Auto de Vista pronunciado el 4 de agosto, presentó su recurso de casación de fs. 150 a 151, el 3 de septiembre del presente año, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 598/2020-RA
- Proceso: Mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y otros
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- II.3. De la legitimación procesal
- De igual forma se colige que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por Bernabé Viza Mollo, en lo principal, se extractan los
- Petitorio
- Solicitó anular el Auto de Vista recurrido y que se prosiga con el proceso ordinario
- Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, cumplió
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
