Petitorio
Demandó que los de instancia pretenden negar el derecho de accionar judicialmente el mejor derecho propietario del demandante, sin tomar en cuenta que para admitir y resolver una acción judicial de mejor derecho propietario debe tomarse lo dispuesto en los arts. 11 y 12 num. 1) inc. a) del Código Procesal Civil, respecto a la competencia en razón de la materia y del territorio, por lo que, estando el inmueble del demandante registrado en Derechos Reales de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, zona pampa de la isla debe ser competencia del Juzgado Nº 10 Civil y Comercial de dicha zona citada correspondiente a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por lo que la referida litispendencia está referida a un bien inmueble registrado en la ciudad de Cotoca, lo cual no causa estado respecto al bien inmueble del demandante.
Petitorio
Petitorio
- Auto Supremo: 598/2020-RA
- Proceso: Mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y otros
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- II.3. De la legitimación procesal
- De igual forma se colige que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por Bernabé Viza Mollo, en lo principal, se extractan los
- Petitorio
- Solicitó anular el Auto de Vista recurrido y que se prosiga con el proceso ordinario
- Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, cumplió
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
