El recurso de casación en el fondo planteado por Jorge Felipez Yavi y Toshio Apuri
II.2. Admisión
El recurso de casación en el fondo planteado por Jorge Felipez Yavi y Toshio Apuri Salvatierra en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando de fs. 92 a 93 vta. del expediente, fue admitido mediante Auto N° 266/2020-A de 15 de septiembre, cursante a fs. 109 y vta. de obrados
El recurso de casación en el fondo planteado por Jorge Felipez Yavi y Toshio Apuri Salvatierra en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando de fs. 92 a 93 vta. del expediente, fue admitido mediante Auto N° 266/2020-A de 15 de septiembre, cursante a fs. 109 y vta. de obrados
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió
- En grado de apelación deducida por Jorge Felipez Yavi, Olivia Marce Fernández, Toshio Apuri Salvatierra,
- II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION
- El referido Auto de Vista, motivó a los demandados a interponer el recurso de casación
- Que el tribunal de alzada incurrió en una errónea, apartada y contradictoria interpretación de las
- Respecto al subsidio de frontera, sostuvo que no le corresponde porque el actor, fue contratado
- Citó lo previsto en los arts
- En ese sentido, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, estando bajo la Ley Nº 031
- Por tal motivo, acusó que, el tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido,
- Denunció falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido, citando al respecto lo
- Por lo indicado expresamente solicitó, que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados o case
- El recurso de casación en el fondo planteado por Jorge Felipez Yavi y Toshio Apuri
- III.2. Fundamentos jurídicos del fallo
- Al respecto, revisado el contenido textual del recurso, se advierte que el mismo contiene aspectos
- En cuanto a los aspectos de forma, sobre la falta de fundamentación y motivación del
- La Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, en su artículo 50,
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, donde la parte recurrente cuestiona el
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
