En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
Nótese que, para beneficiarse del subsidio de frontera, el único requisito o condición es que los trabajadores presten sus servicios dentro de un área comprendida dentro de cincuenta (50) kilómetros lineales con las fronteras internacionales, sin hacer mención o distinción sobre la naturaleza de los trabajos a realizarse o los tipos de contratos que puedan suscribirse, es decir, si son eventuales, indefinidos, a plazo fijo u otros.
En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Cobija-Pando, ciudad fronteriza con la República Federativa del Brasil, que se encuentra dentro de los 50 kilómetros previstos en el art. 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, por este motivo, al ser los derechos irrenunciables e imprescriptibles conforme determinan los arts. 48. III y IV de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, corresponde reconocer a favor del demandante, el subsidio de frontera, concedido en sentencia y ratificado en el Auto de Vista recurrido, quienes para arribar a la conclusión asumida, valoraron de forma correcta la prueba adjuntada durante la tramitación de la causa, conforme facultan los arts. 3. j) ,158 y 200 del Código Procesal del Trabajo
En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Cobija-Pando, ciudad fronteriza con la República Federativa del Brasil, que se encuentra dentro de los 50 kilómetros previstos en el art. 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, por este motivo, al ser los derechos irrenunciables e imprescriptibles conforme determinan los arts. 48. III y IV de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, corresponde reconocer a favor del demandante, el subsidio de frontera, concedido en sentencia y ratificado en el Auto de Vista recurrido, quienes para arribar a la conclusión asumida, valoraron de forma correcta la prueba adjuntada durante la tramitación de la causa, conforme facultan los arts. 3. j) ,158 y 200 del Código Procesal del Trabajo
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió
- En grado de apelación deducida por Jorge Felipez Yavi, Olivia Marce Fernández, Toshio Apuri Salvatierra,
- II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION
- El referido Auto de Vista, motivó a los demandados a interponer el recurso de casación
- Que el tribunal de alzada incurrió en una errónea, apartada y contradictoria interpretación de las
- Respecto al subsidio de frontera, sostuvo que no le corresponde porque el actor, fue contratado
- Citó lo previsto en los arts
- En ese sentido, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, estando bajo la Ley Nº 031
- Por tal motivo, acusó que, el tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido,
- Denunció falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido, citando al respecto lo
- Por lo indicado expresamente solicitó, que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados o case
- El recurso de casación en el fondo planteado por Jorge Felipez Yavi y Toshio Apuri
- III.2. Fundamentos jurídicos del fallo
- Al respecto, revisado el contenido textual del recurso, se advierte que el mismo contiene aspectos
- En cuanto a los aspectos de forma, sobre la falta de fundamentación y motivación del
- La Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, en su artículo 50,
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, donde la parte recurrente cuestiona el
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
