Respecto al subsidio de frontera, sostuvo que no le corresponde porque el actor, fue contratado
Respecto al subsidio de frontera, sostuvo que no le corresponde porque el actor, fue contratado mediante contratos administrativos de acuerdo al art. 6 citado ut supra, dejando establecido en sus cláusulas el ámbito de aplicación, pretendiendo el actor realizar un cobro indebido, conociendo los términos del contrato que suscribió
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió
- En grado de apelación deducida por Jorge Felipez Yavi, Olivia Marce Fernández, Toshio Apuri Salvatierra,
- II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION
- El referido Auto de Vista, motivó a los demandados a interponer el recurso de casación
- Que el tribunal de alzada incurrió en una errónea, apartada y contradictoria interpretación de las
- Respecto al subsidio de frontera, sostuvo que no le corresponde porque el actor, fue contratado
- Citó lo previsto en los arts
- En ese sentido, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, estando bajo la Ley Nº 031
- Por tal motivo, acusó que, el tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido,
- Denunció falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido, citando al respecto lo
- Por lo indicado expresamente solicitó, que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados o case
- El recurso de casación en el fondo planteado por Jorge Felipez Yavi y Toshio Apuri
- III.2. Fundamentos jurídicos del fallo
- Al respecto, revisado el contenido textual del recurso, se advierte que el mismo contiene aspectos
- En cuanto a los aspectos de forma, sobre la falta de fundamentación y motivación del
- La Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, en su artículo 50,
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, donde la parte recurrente cuestiona el
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
