En grado de apelación deducida por Jorge Felipez Yavi, Olivia Marce Fernández, Toshio Apuri Salvatierra,
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Jorge Felipez Yavi, Olivia Marce Fernández, Toshio Apuri Salvatierra, Juan Iván Roca Flores, John Henry Rojas Lima, Martiniano Pizza Tito, Miguel Ángel Vaca Vásquez y Guillermo Daher Balcazar, de fs. 70 a 72, la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista N° 124/2020 de 1 de julio, cursante de fs. 86 a 88, Confirma en parte la sentencia N° 338/2018 de 1 de noviembre, estableciendo que no corresponde la liquidación del subsidio de frontera de los meses de enero y febrero de 2018, perteneciendo solo de las gestiones 2012, 2013 y 2014, haciendo un monto total de Bs. 37.645
En grado de apelación deducida por Jorge Felipez Yavi, Olivia Marce Fernández, Toshio Apuri Salvatierra, Juan Iván Roca Flores, John Henry Rojas Lima, Martiniano Pizza Tito, Miguel Ángel Vaca Vásquez y Guillermo Daher Balcazar, de fs. 70 a 72, la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista N° 124/2020 de 1 de julio, cursante de fs. 86 a 88, Confirma en parte la sentencia N° 338/2018 de 1 de noviembre, estableciendo que no corresponde la liquidación del subsidio de frontera de los meses de enero y febrero de 2018, perteneciendo solo de las gestiones 2012, 2013 y 2014, haciendo un monto total de Bs. 37.645
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió
- En grado de apelación deducida por Jorge Felipez Yavi, Olivia Marce Fernández, Toshio Apuri Salvatierra,
- II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION
- El referido Auto de Vista, motivó a los demandados a interponer el recurso de casación
- Que el tribunal de alzada incurrió en una errónea, apartada y contradictoria interpretación de las
- Respecto al subsidio de frontera, sostuvo que no le corresponde porque el actor, fue contratado
- Citó lo previsto en los arts
- En ese sentido, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, estando bajo la Ley Nº 031
- Por tal motivo, acusó que, el tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido,
- Denunció falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido, citando al respecto lo
- Por lo indicado expresamente solicitó, que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados o case
- El recurso de casación en el fondo planteado por Jorge Felipez Yavi y Toshio Apuri
- III.2. Fundamentos jurídicos del fallo
- Al respecto, revisado el contenido textual del recurso, se advierte que el mismo contiene aspectos
- En cuanto a los aspectos de forma, sobre la falta de fundamentación y motivación del
- La Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, en su artículo 50,
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, donde la parte recurrente cuestiona el
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
