El derecho a la defensa definido como el: "
El derecho a la defensa definido como el: "...derecho público constitucional que asiste a toda persona física a quien se le pueda atribuir la comisión de un hecho punible, mediante cuyo ejercicio se garantiza al imputado la asistencia técnica de un abogado defensor y se les concede a ambos la capacidad de postulación necesaria para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y poder hacer valer dentro del proceso el derecho constitucional a la libertad del ciudadano" (Gimeno Sendra, Vicente, El derecho de defensa en "Constitución y proceso", Madrid, 1988, página 89), se constituye en un derecho básico del ciudadano de rango constitucional y de protección especial, pues la CPE establece en el art. 109.I que: "Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección"; motivo por el cual en su art. 115.II señala que: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones" y el art. 119.II prevé que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2019, Pablo Sanguino, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 17/2014 de 3 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 224/2020-RA de 04 de marzo, se
- El recurrente, refiere: a) Al momento de interponer su recurso de apelación restringida denunció la
- Solicita la parte recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 224/2020-RA de 04 de marzo, este Tribunal admitió por flexibilización el recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 17/2014 de 3 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del
- II.2.De apelación restringida
- El defecto de Sentencia contenido en el inc
- El Tribunal de Sentencia incurrió en valoración defectuosa de la prueba en su conjunto, debido
- Se vulneró el principio de indubio pro reo por parte del Tribunal de Sentencia, al
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a través del
- Se verifica en cada una de las conclusiones del Tribunal de Sentencia, la valoración integral
- Si bien el Tribunal de Sentencia refiere lo que señala el recurrente en cuanto a
- La aseveración de falta de aclaración del voto disidente es falsa, por cuanto se establece
- Todos los hechos que sirvieron de base para la emisión de condena por el delito
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, en cuanto a la denuncia
- III.1. Del derecho al debido proceso
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Del derecho a la defensa y los parámetros para establecer su vulneración
- El derecho a la defensa definido como el: "
- El Auto Supremo 273/2016-RRC de 31 de marzo, estableció los parámetros para establecer la vulneración
- ii) El denunciante carezca de los medios jurídicos para asumir su defensa o aun existiendo
- Por otra parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, en las Sentencias 0995/2004-R de 29
- III.3. Análisis del caso concreto
- Recapitulando, el recurrente denuncia el vicio de incongruencia omisiva incurrido por el Tribunal de apelación,
- Entonces, a efectos de resolver la problemática traída en casación, corresponde la compulsa entre lo
- Entre dichos defectos, evidentemente denunció el contenido en el inc
- Por otro lado, el apelante también denunció la errónea valoración de la prueba y de
- En atención a ello, el Tribunal de alzada resolvió indicando –en cuanto al defecto contenido
- Del reclamo referido a la valoración defectuosa de la prueba, la Sala de apelación señaló
- “(…) En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- En el caso presente, esta Sala advierte que el Auto de Vista impugnado resolvió todos
- Por otro lado, del también genérico reclamo a la valoración de la prueba, se observa
- Entonces, el defecto de incongruencia omisiva denunciado no resulta evidente, por ende, no se advierte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
