Por otro lado, del también genérico reclamo a la valoración de la prueba, se observa
Por otro lado, del también genérico reclamo a la valoración de la prueba, se observa que en relación del contrato de alquiler referido, el apelante no brindó información necesaria que hubiere posibilitado al Tribunal de apelación identificar cuál de las reglas del recto entendimiento humano fueron infringidas o soslayadas, señalando de forma ineludible, cuáles las afirmaciones o hechos contrarios a la experiencia común, cuáles los hechos no ciertos en los que se sustenta el fallo, de qué manera dicho contrato fue valorado incorrectamente, cuáles las conclusiones que demuestren cosa diferente a la que se tuvo como cierta con base a este, cuál el elemento analizado arbitrariamente; a los efectos de posibilitar a este Tribunal el control sobre dicha valoración, control que debe ser ejercitado sobre la logicidad de la Sentencia, teniendo como circunscripción lo argumentado en el recurso; aun así, el Tribunal de alzada controló que en la labor de valoración desarrollada por el de Sentencia, se extrajo los elementos necesarios para establecer la existencia del hecho acusado y la participación del ahora recurrente, ejerciendo así el control sobre la logicidad en los razonamientos plasmados en la Resolución de origen; consecuentemente, de ambos planteamientos el Tribunal de alzada, estableció que la Sentencia no incurría en los defectos acusados, dentro los márgenes delimitados por las propias denuncias, sin que de ello se advierta que hubiere incurrido en la incongruencia omisiva denunciada
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2019, Pablo Sanguino, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 17/2014 de 3 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 224/2020-RA de 04 de marzo, se
- El recurrente, refiere: a) Al momento de interponer su recurso de apelación restringida denunció la
- Solicita la parte recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 224/2020-RA de 04 de marzo, este Tribunal admitió por flexibilización el recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 17/2014 de 3 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del
- II.2.De apelación restringida
- El defecto de Sentencia contenido en el inc
- El Tribunal de Sentencia incurrió en valoración defectuosa de la prueba en su conjunto, debido
- Se vulneró el principio de indubio pro reo por parte del Tribunal de Sentencia, al
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a través del
- Se verifica en cada una de las conclusiones del Tribunal de Sentencia, la valoración integral
- Si bien el Tribunal de Sentencia refiere lo que señala el recurrente en cuanto a
- La aseveración de falta de aclaración del voto disidente es falsa, por cuanto se establece
- Todos los hechos que sirvieron de base para la emisión de condena por el delito
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, en cuanto a la denuncia
- III.1. Del derecho al debido proceso
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Del derecho a la defensa y los parámetros para establecer su vulneración
- El derecho a la defensa definido como el: "
- El Auto Supremo 273/2016-RRC de 31 de marzo, estableció los parámetros para establecer la vulneración
- ii) El denunciante carezca de los medios jurídicos para asumir su defensa o aun existiendo
- Por otra parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, en las Sentencias 0995/2004-R de 29
- III.3. Análisis del caso concreto
- Recapitulando, el recurrente denuncia el vicio de incongruencia omisiva incurrido por el Tribunal de apelación,
- Entonces, a efectos de resolver la problemática traída en casación, corresponde la compulsa entre lo
- Entre dichos defectos, evidentemente denunció el contenido en el inc
- Por otro lado, el apelante también denunció la errónea valoración de la prueba y de
- En atención a ello, el Tribunal de alzada resolvió indicando –en cuanto al defecto contenido
- Del reclamo referido a la valoración defectuosa de la prueba, la Sala de apelación señaló
- “(…) En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- En el caso presente, esta Sala advierte que el Auto de Vista impugnado resolvió todos
- Por otro lado, del también genérico reclamo a la valoración de la prueba, se observa
- Entonces, el defecto de incongruencia omisiva denunciado no resulta evidente, por ende, no se advierte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
