Por Sentencia 17/2014 de 3 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del
Por Sentencia 17/2014 de 3 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Pablo Sanguino autor y culpable de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, imponiendo a la pena de cinco años de reclusión, en base a los siguientes argumentos:
El 21 de mayo de 2009, Pablo Sanguino fue encontrado en flagrancia con una fábrica de sustancias controladas en su propiedad rural, que se encontraba a escasos 30 a 40 mts. de donde él se encontraba almorzando con su esposa e hijo, más un obrero que acababa de llegar; no habían otras personas en el lugar, o casas vecinas; la fábrica, se encontraba inclusive cercada con electricidad, lo que implica que había cuidado en la misma.
En dicha fábrica, se encontró un total de 120 lts. de agua rica, que es una sustancia controlada por Ley de alto valor económico, siendo un preparado previo a la pasta base de cocaína, la que se encontraba dentro de la habitación rústica y era desde su casa de donde se le proveía electricidad para el funcionamiento del motor eléctrico que utilizaba la moledora de coca, encontrándose todos los implementos; es más, había un promontorio de coca molida servida, de lo que se deduce que se había fabricado con anterioridad a la sustancia controlada y, lo que quedaba al interior de la habitación, le faltaba un químico más para concluirse
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2019, Pablo Sanguino, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 17/2014 de 3 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 224/2020-RA de 04 de marzo, se
- El recurrente, refiere: a) Al momento de interponer su recurso de apelación restringida denunció la
- Solicita la parte recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 224/2020-RA de 04 de marzo, este Tribunal admitió por flexibilización el recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 17/2014 de 3 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del
- II.2.De apelación restringida
- El defecto de Sentencia contenido en el inc
- El Tribunal de Sentencia incurrió en valoración defectuosa de la prueba en su conjunto, debido
- Se vulneró el principio de indubio pro reo por parte del Tribunal de Sentencia, al
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a través del
- Se verifica en cada una de las conclusiones del Tribunal de Sentencia, la valoración integral
- Si bien el Tribunal de Sentencia refiere lo que señala el recurrente en cuanto a
- La aseveración de falta de aclaración del voto disidente es falsa, por cuanto se establece
- Todos los hechos que sirvieron de base para la emisión de condena por el delito
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, en cuanto a la denuncia
- III.1. Del derecho al debido proceso
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Del derecho a la defensa y los parámetros para establecer su vulneración
- El derecho a la defensa definido como el: "
- El Auto Supremo 273/2016-RRC de 31 de marzo, estableció los parámetros para establecer la vulneración
- ii) El denunciante carezca de los medios jurídicos para asumir su defensa o aun existiendo
- Por otra parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, en las Sentencias 0995/2004-R de 29
- III.3. Análisis del caso concreto
- Recapitulando, el recurrente denuncia el vicio de incongruencia omisiva incurrido por el Tribunal de apelación,
- Entonces, a efectos de resolver la problemática traída en casación, corresponde la compulsa entre lo
- Entre dichos defectos, evidentemente denunció el contenido en el inc
- Por otro lado, el apelante también denunció la errónea valoración de la prueba y de
- En atención a ello, el Tribunal de alzada resolvió indicando –en cuanto al defecto contenido
- Del reclamo referido a la valoración defectuosa de la prueba, la Sala de apelación señaló
- “(…) En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- En el caso presente, esta Sala advierte que el Auto de Vista impugnado resolvió todos
- Por otro lado, del también genérico reclamo a la valoración de la prueba, se observa
- Entonces, el defecto de incongruencia omisiva denunciado no resulta evidente, por ende, no se advierte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
