CONSIDERANDO I
Que, por memorial de fojas 23 a 24, se apersonaron Diego Mauricio Tapia Camargo y Miguel Ángel Chávez Pabón; el primero en representación de Lorenzo Guachalla Álvarez, en virtud del Testimonio de Poder N° 286/2019, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 68 correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Florentino Quisbert Limachi; y el segundo, en representación de María Ruth Castro Sandoval, en mérito al Testimonio de Poder N° 403/2019, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 68 correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, manifestando que sus mandantes, Lorenzo Guachalla Álvarez y María Ruth Castro Sandoval, contrajeron matrimonio civil entre ambos, producto del cual, procrearon una hija que responde al nombre de Lezly Guachalla Castro, mayor de edad al momento del trámite de divorcio en Madrid - España y actualmente con familia.
Agregaron que ambos mandantes, Lorenzo Guachalla Álvarez y María Ruth Castro Sandoval, tienen radicatoria en España hace varios años sin mantener vida en común, por lo que decidieron de común acuerdo, demandar la disolución de su matrimonio, emitiéndose la Sentencia N° 00389/2014 de 18 de junio, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia N° 85 de Madrid, España, que estableció la disolución del vínculo matrimonial; sentencia que actualmente se encuentra ejecutoriada y se adjunta en copia legalizada.
Que, por lo expuesto, al amparo de los artículos 503, 504, 506 y 507 del Código Procesal Civil y del numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, demandan la homologación de la Sentencia de Divorcio N° 00389/2014 de 18 de junio; y que admitida que fuere la demanda, se dicte resolución declarando probada la misma, procediéndose a su homologación y en ejecución de sentencia, se ordene al Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, que proceda a la cancelación de la Partida N° 40, Folio N° 31, Libro N° 1-79, inscrito en la
Oficialía de Registro Civil N° 2107 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, con fecha de partida, 15 de septiembre de 1980, a cuyo efecto solicitaron se libre provisión ejecutoria adjuntando la resolución y sea conforme a derecho.
Que, por providencia de fojas 28 se admitió la solicitud de homologación de la sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero, por el Juzgado de Primera Instancia N° 85 de Madrid, España, debiendo tomarse en cuenta que ambas partes, Lorenzo Guachalla Álvarez y María Ruth Castro Sandoval, son de nacionalidad boliviana y actúan como demandante y demandado recíprocamente, no correspondiendo en consecuencia correr traslado, pues se planteó la solicitud de homologación de sentencia de común acuerdo, a través de apoderados, en un mismo memorial.
Que, revisados los poderes otorgados, los representantes legales tienen las facultades que otorgan sus mandantes a efecto de la homologación impetrada; que en consecuencia, no existiendo nada más que tramitar, se dispuso su remisión a Sala Plena para dictar resolución.
