AS/0077/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0077/2020

Fecha: 03-Dic-2020

CONSIDERANDO III

Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Que, el parágrafo I del artículo 504 del Código Procesal Civil, establece que en caso de no existir tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en la vía de reciprocidad se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que, de lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión que la sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia N° 85 de Madrid, España, cumple con los requisitos previstos por los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del parágrafo I, así como lo dispuesto por el parágrafo II del artículo 505 del Código Procesal Civil.