CONSIDERANDO I
Que, María Esther Flores Palenque, en representación de Celia Torrico Abasto, en virtud del Testimonio de Poder N° 775/2019, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 56, correspondiente al Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de Adela Ramírez Rodríguez, por memorial de fojas 9 a 10 y vuelta se apersonó ante el Tribunal Supremo de Justicia, impetrando la homologación de la Sentencia de Adopción pronunciada dentro del proceso correspondiente al Expediente N° 16487/1994 en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Número 87 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según se detalla en el Testimonio de 10 de marzo de 1995 (fojas 1 y vuelta).
Manifestó que por información de su mandante, conoce que fruto del abandono de que fue víctima cuando era aún menor, "...al encontrarse desamparada y acogida por personas desconocidas que ia maltrataban sin ninguna contemplación sin que nadie redamara por ella, es que llegó a ser acogida por ia familia de ios Sres. Casimiro Martínez y Filomena Rodríguez..."
Agregó que el referido matrimonio la acogió y le brindó protección en la forma que debieron hacerlo sus progenitores, por lo que tomaron la decisión de adoptarla y tenerla como hija, lo que fue cumplido de acuerdo con la legislación argentina, en la forma detallada en el Testimonio de 10 de marzo de 1995 (fojas 1 y vuelta), cuya homologación se pretende, sin que hubiera existido oposición, concluyendo el trámite con la decisión de otorgar la adopción a favor de los esposos Casimiro Martínez y Filomena Rodríguez.
Que, "...el Testimonio de la Sentencia dictada dentro de! proceso de ADOPCIÓN, seguido por Casimiro Martínez y Filomena Rodríguez, tramitado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 87, a cargo de la Dra. Ana Paula Garona Dupuis, Secretaría Única a cargo del Dr. Daniel Gonzáles Ábalos, sito en calle Lavalle N° 1212, segundo piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contenida en el Expediente N° 16487/1994… ", cuya copia legalizada adjunta, por la que se acredita que la sentencia pronunciada resolvió otorgar la adopción plena de Celia Torrico Abasto, quien en lo sucesivo llevará "...el nombre de CELIA y el apellido Martínez, (artículo catorce, quince y dieciséis de la Ley diecinueve mil ciento treinta y cuatro) a! matrimonio compuesto por FILOMENA RODRÍGUEZ y CASIMIRO MARTÍNEZ. "
Que, cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 453 del Código Sánchez Bustamante de 1932, así como el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, en representación de su mandante, Celia Torrico Abasto, solicita la homologación de la sentencia de adopción pronunciada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, al amparo de lo que determinan los artículos 502 y siguientes del Código Procesal Civil en relación con el artículo 507 del mismo cuerpo legal, de acuerdo con lo que dispone el numeral 8 del artículo 38 de la Ley N° 25 de 24 de junio de 2010.
Que, por providencia de fojas 13 se tuvo legalmente apersonada a María Esther Flores Palenque y se admitió la solicitud de homologación de la sentencia de adopción pronunciada en el extranjero, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 87, a cargo de la Dra. Ana Paula Garona Dupuis, Secretaría Única a cargo del Dr. Daniel Gonzáles Ábalos, sito en calle Lavalle N° 1212, segundo piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contenida en el Expediente N° 16487/1994, cuyo Testimonio cursa a fojas 1 y vuelta.
Que, revisado el poder otorgado, la representante legal tiene la facultad que le otorga su mandante a efecto de la homologación impetrada; que en consecuencia, no existiendo nada más que tramitar, se dispuso su remisión a Sala Plena para dictar resolución.
