AS/0083/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0083/2020

Fecha: 09-Dic-2020

CONSIDERANDO III

Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Que, de lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión que la sentencia de adopción pronunciada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 87, a cargo de la Dra. Ana Paula Garona Dupuis, Secretaria Única a cargo del Dr. Daniel Gonzáles Ábalos, sito en calle Lavalle N° 1212, segundo piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contenida en el Expediente N° 16487/1994, cuyo Testimonio cursa a fojas 1 y vuelta, cumple con los requisitos previstos por los numerales 1, 2, 4, 6, 7 y 8 del parágrafo I, así como lo dispuesto por el parágrafo II del artículo 505 del Código Procesal Civil.

Que, de la revisión del Certificado de Nacimiento de fojas 2, se establece que Celia Torrico Abasto se encuentra inscrita en el Servicio de Registro Cívico del Estado Plurinacional de Bolivia, Oficialía N° 293, Libro N° 7, Partida N° 148, Folio N° 82 del Departamento de Cochabamba, Provincia Carrasco, Localidad Totora, con fecha de partida, 10 de abril de mil novecientos setenta y siete. En dicha inscripción está registrada como hija biológica de ximo Torrico y de Beatriz Abasto.