Auto Supremo AS/0557/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0557/2020

Fecha: 11-Dic-2020

Contestación:

Planteado el recurso de casación por el SEDECA-Tarija (fs. 226 a 234) y en traslado por Decreto de 2 de marzo de 2020 a fs. 236, la demandante Claudia Gimena Fernández Terrazas, de fs. 238 a 242, contestó señalando:

El Auto de Vista, al confirmar la Sentencia de primera instancia, aplicó los métodos de interpretación de la norma jurídica; no se limitó a desarrollar simples enunciados, encontró el verdadero sentido de la norma y realizó una interpretación favorable a las personas con discapacidad; como en el caso, el Auto de Vista, emitió conforme al principio de supremacía Constitucional previsto en el art. 410 del CPE y el principio de protección, previstos en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006 y la Ley N° 223 de las Personas con Discapacidad.

Alegó, con relación a la errónea interpretación del art. 2 del DL N° 16187; se consideró que los trabajadores del SEDECA, se encuentran incorporados en la Ley General del Trabajo, conforme prevé la Ley 3613 de 12 de marzo de 2007; por lo tanto, gozan de todos los derechos laborales de la LGT y sus normas complementarias, entre ellas el DL N° 16187 en su art. 2; citó, las SC Nros. 0177/2012 de 14 de mayo, 0579/2016-S2 de 30 de mayo y 0015/2018 de 23 de febrero, con relación al estándar de protección de los derechos laborales.