Contestación:
Planteado el recurso de casación por Roberto Añez Peña (fe. 381 a 382) y en traslado por decreto de 19 de febrero de 2010 de fe. 383, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de representante Percy Fernández Añez, de fe. 401 a 405, contestó señalando:
Alegó que el recurso de casación interpuesto, no cumplió los requisitos previstos en los arts. 271-I-II-II y 274 núm. 2 y 3 del Código procesal Civil (CPC-2013 y conforme a derecho debe ser declarado improcedente conforme al art. 277 del CPC-2013; asimismo, sólo se limitó a realizar una manifestación de disconformidad y no señaló el Auto de Vista que le provocó los agravios; citó como doctrina a Gonzalo Castellanos Trigo, en su libro " Técnicas recursivas como plantear y fundamentar un recurso judicial Pag. 238' y el AS N° 952/2017-RI de 6 de septiembre, con relación a la improcedencia del recurso de casación.
Continuó señalando que el recurso de casación, no contiene infracción o violación de la Ley que se hubiese identificado en el Auto de Vista y menos errónea aplicación de alguna norma, conforme prevé el art. 271 del CPC-2013; omitiendo fundamentar y motivar los supuestos agravios incurridos por el Tribunal de alzada.
- Fragmento 1
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- Sentencia. -
- IMPROBADA
- Auto de Vista. -
- REVOCÓ
- ANULÓ
- CONFIRMÓ
- .-
- Recurso de casación:
- Petitorio:
- Contestación:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- CONSIDERACIONES PREVIAS.
- Sobre la relación laboral:
- Características esenciales de la relación laboral
- Relación de subordinación y dependencia
- FUNDAMENTOS AL CASO CONCRETO
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
