Recurso de casación:
Por memorial de fs. 381 a 382., el demandante Roberto Añez Peña, interpuso recurso de casación, alegando lo siguiente:
Alegó que el Tribunal de alzada, vulneró el principio de favorabilidad del trabajador, restringiendo su derecho a cobrar los beneficios sociales, que fueron plasmados en el Acta de Entendimiento con protocolo Notarial N° 269/2013 de fe. 17 a 21, respecto al compromiso de pago de deudas, derechos y beneficios sociales, suscrito entre los trabajadores del Hospital San Juan de Dios con el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; acuerdo que cuenta con la suficiente fuerza de Ley entre las partes, conforme establece el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, está consagrado en múltiples Sentencias Constitucionales y que se refieren al principio “INDUBIO PRO OPERARIO”.
El Tribunal de Alzada, emitió el Auto de Vista, de forma incongruente, que quebrantó el principio de primacía de la realidad, previsto en el "art. 210 de la CPE" (seguramente quiso decir 410 de la CPE), que establece que se debe aplicar ante todo la protección constitucional como garantía de los derechos de los trabajadores.
- Fragmento 1
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- Sentencia. -
- IMPROBADA
- Auto de Vista. -
- REVOCÓ
- ANULÓ
- CONFIRMÓ
- .-
- Recurso de casación:
- Petitorio:
- Contestación:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- CONSIDERACIONES PREVIAS.
- Sobre la relación laboral:
- Características esenciales de la relación laboral
- Relación de subordinación y dependencia
- FUNDAMENTOS AL CASO CONCRETO
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
