2.-
2.- Acusó que, el Tribunal de Apelación no aplicó el art. 119 de la CPE, pese a estar en la obligación de velar por la igualdad de las partes dentro del proceso y considerar la inviolabilidad del derecho a la defensa, que fue reclamada en su aplicación para ambas partes del proceso, pero que, en el presente caso, solamente se aplicó a favor de la parte actora, vulnerando los intereses del Estado, al haber trabajado la demandante bajo las previsiones de la Ley de Administración y Control Gubernamental, el Estatuto del Funcionario Público, Ley de Procedimiento Administrativo y otras normas; por consiguiente, no se encuentra sometida a la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012.
2.- De igual manera, respecto de la omisión de aplicación del art. 119 de la CPE, no señala la entidad recurrente, el por qué o cómo, se había vulnerado este precepto constitucional, afirmando de manera general, que el Tribunal de apelación tiene la obligación de velar la igualdad de las partes en el proceso, aplicando en forma imparcial este precepto, sin colegir qué fundamentos del Auto de Vista, asumido por el Tribunal de Apelación, omitiría esta igualdad de oportunidades dentro del proceso, a las que refiere esta norma, o de qué forma se hubiese violado el derecho a la defensa descrito en este mandato constitucional; cuando quien recurre de casación, debe citar la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, no siendo suficiente la simple cita de las normas que considera vulneradas, sin demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción que acusa.
- Fragmento 1
- Expediente: 272/2020-S
- Demandante: Mireya María Magdalena Raides Guzmán
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Proceso: Pago de beneficios sociales
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- Petitorio.
- Contestación al recurso
- Admisión
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- 3 y 5.-
- respecto de los
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
