5.-
5.- Señaló que, en la Sentencia y el Auto de Vista, se determinó el pago de subsidio de frontera, este aspecto atenta contra los intereses económicos de la institución, porque debe aplicarse la presunción que, el contrato de prestación de servicios como consultor, no se desgloso en su boleta el pago de subsidio de frontera, sino lo percibido en su boleta de pago en base a su contrato individual y realizar nuevamente este pago sería atentatorio contra la estabilidad económica del GAM de Cobija.
- Fragmento 1
- Expediente: 272/2020-S
- Demandante: Mireya María Magdalena Raides Guzmán
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Proceso: Pago de beneficios sociales
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- Petitorio.
- Contestación al recurso
- Admisión
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- 3 y 5.-
- respecto de los
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
