1.
1. Efraín Rueda Martínez mediante memorial de fs. 26 a 27, subsanado a fs. 30, planteó demanda voluntaria de división y partición de bien inmueble hereditario seguido contra María Salomé, Jorge Aquiles Alberto, María Luisa, Mario todos Rueda Martínez y Viqui Victoria Rueda Martínez de Espada, quienes citados que fueron, contestaron negativamente por escrito de fs. 68 a 69 vta.; desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 132/2019 de 02 de septiembre, cursante de fs. 553 a 562, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda en parte, disponiendo: a) La procedencia de la división y partición, respecto del inmueble ubicado en calle Miguel Peredo Argandoña esquina Tarija con una extensión de 404.94 m2, zona Las Delicias, con Matrícula N° 1.01.1.99.0060984, bajo el asiento 4 de titularidad en partes iguales entre 1) Efraín Rueda Martínez, 2) Salomé Rueda Martínez, 3) Viqui Victoria Rueda Martínez, 4) Abel Francisco Rueda Martínez, 5) Mario Rueda Martínez y Dayana Rueda Miranda, Américo Rueda Miranda, Paula Rueda Miranda, Andrea Rueda Miranda y Rosmery Miranda en representación per capite de su padre y esposo Pablo G. Rueda Martínez, a quienes se les hará el pago del porcentaje correspondiente al padre; b) Tomando en cuenta que el bien no admite cómoda división corresponderá la subasta en ejecución de sentencia, otorgando un plazo de treinta días para que los coherederos que efectuaron construcciones puedan adquirir las alícuotas partes de los demás coherederos, pasado el plazo se ingresará a subasta pública que deberá efectuarse conforme los códigos catastrales y la división en metros cuadrados que presenta el bien inmueble, conforme refleja el informe pericial cursante de fs. 433 a 455 y complementario cursante de fs. 530 a 545; c) Se realizará las respectivas compensaciones del valor de las construcciones sobre el inmueble signado como bloque 1 con Código catastral 014-030-012-000 en favor de Salomé Rueda Martínez, María Luisa Rueda Martínez en la construcción nueva y a Efraín Rueda Martínez en la construcción antigua del mismo ambiente previa valuación en ejecución de sentencia; d) Posterior a la valuación de la porción excedente de la venta realizada por Jorge Alberto Aquiles Rueda Martínez, el mismo procederá en el plazo de 30 días; al pago o compensación económica a favor de los coherederos nombrados en las fracciones que se ha excedido; e) No ha lugar a costos y costas en aplicación del art. 223.I del Código Procesal Civil.
1. Acusaron de nulidad procesal por no haberse cumplido con las normas de sustanciación del proceso, la demanda versó sobre la solicitud de división de inmueble de una superficie de 568 m2 en cuatro partes correspondientes a María Luisa Martínez, Efraín, Jorge Aquiles Alberto y Salomé todos Rueda Martínez, petición aclarada mediante memoriales cursantes a fs. 30 y 73; y sin fundamentación jurídica solaparon la actitud asumida por el A quo a momento de dictar injusta sentencia, en virtud al reconocimiento de 8 coherederos y un tercero que nada tienen que ver con la pretensión principal, la división de herencia; consideran al Auto de Vista es impugnado ultra petita, ya que con su actuar, convalidan pretensiones que no fueron pedidas y/o solicitadas en la demanda principal.
