Auto Supremo AS/0639/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0639/2020

Fecha: 03-Dic-2020

2.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Narda Dayana y Américo ambos Rueda Miranda por sí y Rosemary Miranda en representación legal de las menores Viviana Paola y Andrea Amelia ambas Rueda Miranda, mediante memorial de fs. 599 a 605 vta.; asimismo, Jorge Alberto Aquiles Rueda Martínez interpuso recurso de apelación mediante escrito de fs. 612 a 613 vta.; a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista S.C.C. II Nº 154/2020 de 07 de septiembre, cursante de fs. 721 a 726 vta, REVOCANDO parcialmente la Sentencia apelada, con relación de que el codemandado Jorge Alberto Aquiles Rueda Martínez, deba restituir la porción de terreno transferida en demasía de la alícuota parte que le corresponde del inmueble objeto del proceso, determinándose que tal devolución deberá ser en el precio actual de dicha porción de terreno que se excedió en la venta efectuada, transferida a su vez a la tercera interesada Lidia Espada, a ser determinada por perito que deberá designar el Juez A quo, CONFIRMANDO en todo lo demás el fallo judicial apelado.

2. Manifestaron que el inmueble objeto de división ya contaba con una división aprobada por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre de fecha 11 de marzo de 1999, cuyos extremos no fueron dilucidados ni debatidos durante la sustanciación del proceso en su primera parte y las autoridades de segunda instancia no valoraron dicha prueba, y en lugar de anular la Sentencia la confirmaron en parte, sin tomar en cuenta el objeto de la demanda principal, vulnerando de esa forma el principio de verdad material, inserto en el art. 134 del Código Procesal Civil.