POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220 del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 744 a 745, interpuesto por Jorge Aquiles Alberto, Salomé ambos Rueda Martínez y Viqui Victoria Rueda Martínez de Espada, contra el Auto de Vista S.C.C. II Nº 154/2020 de 07 de septiembre, cursante de fs. 721 a 726 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
