Auto Supremo AS/0642/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2020

Fecha: 03-Dic-2020

3.

El Tribunal de alzada arguyó que lo uno no depende necesariamente de lo otro, pues existiendo la venta no forzosamente debía existir la constitución de la sociedad y a la inversa; a más de explicar que a título de interpretación se pretende que se asimile que la venta del negocio estaba ligada indiscutiblemente a la de la sociedad, sin que se establezca en forma puntual por qué debería anularse la totalidad del contrato y no solo parcialmente, no existiendo un motivo determinante para que se invalide ambos contratos.

3. Indicó que no existe nulidad de contratos comerciales por falta de forma, las recurrentes insisten en aplicar los criterios de validez/invalidez del derecho civil al derecho comercial que se halla regido por otros principios entre los que cabe invocar el principio de conservación del acto o negocio jurídico, desconocido por las actoras, en cuyo mérito el Código de Comercio no sanciona con nulidad el incumplimiento del requisito de forma establecido por el art. 128 del Código de Comercio.