ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez de Público Civil y Comercial Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 16/2019 de 14 de febrero, cursante de fs. 1262 a 1270 y su auto complementario a fs. 1274, por la que declaró: PROBADA la pretensión contenida en la demanda de fs. 82 a 87 reiterada de fs. 93 a 95, relativa a la nulidad de la relación contractual asumida mediante Escritura Publica Nº 304 de 14 de septiembre de 1999; IMPROBADA la pretensión reconvencional de fs. 187 a 193, incoada por Elizabeth Maldonado Loayza; IMPROBADA la pretensión acumulada de reivindicación a fs. 678 incoada por Elizabeth Maldonado Loayza.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Elizabeth Cristina Maldonado Loayza, mediante el escrito cursante de fs. 1277 a 1284 vta., y por Ramiro Del Carpio Zeballos a través del escrito de fs. 1286 a 1301 vta., empero este último recurso fue rechazado por extemporáneo. Tramitadas las apelaciones, la Sala Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante el Auto de Vista Nº 147/2020 de 25 de septiembre, de fs. 1555 a 1565, CONFIRMÓ la Sentencia antes mencionada y los autos apelados en el efecto diferido.
Sustenta esta determinación argumentando que en el caso de autos, se demandó la nulidad del contrato con la acusación de que las firmas de Aurelia Zeballos Bozo fueron falsificadas. Para probar esa acusación, es indudable que su demostración debe hacérselo por medio de la prueba pericial, tal como aconteció en este proceso.
Bajo esa óptica, el juez de grado ha realizado una correcta valoración de la prueba, al considerar que el informe pericial es la prueba esencial para este tipo de casos, pues cabe preguntarse ¿en qué medida pudiera cambiar el razonamiento del juzgador de haberse considerado toda la prueba de la demandada?, cuando se halla establecido por el estudio pericial, que resulta evidente la falsificación de la firma cuestionada. Y, si bien es cierto que por imperio del art. 202 del CC, el juez no está obligado seguir el criterio del perito, esta no deja de ser una facultad del juzgador a la cual el juez de esta causa no ha querido acogerse, por cuanto consideró adoptar el criterio evacuado por el perito, al considerar la credibilidad de la entidad del cual depende precisamente el perito (IDIF).
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- III.2. Recurso de casación contra el Auto de Vista que resuelve la apelación contra la sentencia
- El Recurso de casación, constituye por su naturaleza un medio impugnatorio de carácter extraordinario y procede en supuestos estrictamente determinados por ley
- no se trata de una tercera instancia
- el recurso de casación únicamente procederá contra Autos de Vista que resolvieren un Auto definitivo, Autos de Vista que resolvieren sentencias y en los casos expresamente establecidos por Ley, siendo viable únicamente dentro de un proceso ordinario y no así para otros casos...”
- . Conforme a los antecedentes expuestos corresponde reiterar que la apelación en el efecto diferido tiene por fin que la tramitación de la causa no sea suspendida, disponiendo que esa apelación sea diferida hasta una eventual apelación de la Sentencia, conforme establecen los arts. 24 y 25 de la Ley Nº 1760, por lo que, la misma no admite recurso de casación conforme a la regla de precedencia del Art. 255 del Código de Procedimiento Civil
- de lo que se puede inferir que el Auto Definitivo es aquella resolución que corta todo procedimiento ulterior, impidiendo la prosecución de la causa y haciendo que el juzgador pierda competencia, concluyéndose que para una resolución como ser Auto Interlocutorio sea catalogado como definitivo, debe contener uno de esos presupuestos, entonces se deberá analizar la naturaleza de la Resolución
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas…
- puntos 1), 2), 4) y 5)
- punto 3)
- IV.2. Recurso de casación referente a la apelación en contra de la sentencia.
- POR TANTO:
