Auto Supremo AS/0652/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2020

Fecha: 04-Dic-2020

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Que, el Juez de Público Civil y Comercial Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 16/2019 de 14 de febrero, cursante de fs. 1262 a 1270 y su auto complementario a fs. 1274, por la que declaró: PROBADA la pretensión contenida en la demanda de fs. 82 a 87 reiterada de fs. 93 a 95, relativa a la nulidad de la relación contractual asumida mediante Escritura Publica Nº 304 de 14 de septiembre de 1999; IMPROBADA la pretensión reconvencional de fs. 187 a 193, incoada por Elizabeth Maldonado Loayza; IMPROBADA la pretensión acumulada de reivindicación a fs. 678 incoada por Elizabeth Maldonado Loayza.

Resolución de primera instancia que fue apelada por Elizabeth Cristina Maldonado Loayza, mediante el escrito cursante de fs. 1277 a 1284 vta., y por Ramiro Del Carpio Zeballos a través del escrito de fs. 1286 a 1301 vta., empero este último recurso fue rechazado por extemporáneo. Tramitadas las apelaciones, la Sala Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante el Auto de Vista Nº 147/2020 de  25 de septiembre, de fs. 1555 a 1565, CONFIRMÓ la Sentencia antes mencionada y los autos apelados en el efecto diferido.

Sustenta esta determinación argumentando que en el caso de autos, se demandó la nulidad del contrato con la acusación de que las firmas de Aurelia Zeballos Bozo fueron falsificadas. Para probar esa acusación, es indudable que su demostración debe hacérselo por medio de la prueba pericial, tal como aconteció en este proceso.

Bajo esa óptica, el juez de grado ha realizado una correcta valoración de la prueba, al considerar que el informe pericial es la prueba esencial para este tipo de casos, pues cabe preguntarse ¿en qué medida pudiera cambiar el razonamiento del juzgador de haberse considerado toda la prueba de la demandada?, cuando se halla establecido por el estudio pericial, que resulta evidente la falsificación de la firma cuestionada. Y, si bien es cierto que por imperio del art. 202 del CC, el juez no está obligado seguir el criterio del perito, esta no deja de ser una facultad del juzgador a la cual el juez de esta causa no ha querido acogerse, por cuanto consideró adoptar el criterio evacuado por el perito, al considerar la credibilidad de la entidad del cual depende precisamente el perito (IDIF).