Auto Supremo AS/0652/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2020

Fecha: 04-Dic-2020

puntos 1), 2), 4) y 5)

En lo que respecta a los puntos 1), 2), 4) y 5) del recurso de casación, donde la recurrente acusa la transgresión de diferentes disposiciones normativas y la falta de consideración de los elementos probatorios referidos a la excepción de falta de legitimación, corresponde remitirnos a los argumentos expresados en el punto III.1 de la doctrina aplicable, donde este máximo Tribunal, partiendo de los precedentes jurisprudenciales contenidos en los Autos Supremos Nº 1082/2015-L de 18 de noviembre y 678/2017 de 19 de junio, han establecido que contra los Autos de Vista que confirmen apelaciones de autos y/o resoluciones concedidas en el efecto diferido, no es procedente el recurso de casación al no constituir resoluciones de carácter definitivo, conforme lo establecido por el art. 211.I del Código Procesal Civil.

Esto responde al hecho de que el recurso de casación tiene como una de sus características esenciales, que no se trata de una tercera instancia, pues este Tribunal es de derecho y no de hecho, por eso el recurso solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley y no contra todas las resoluciones emitidas dentro la contienda judicial.

Tomando en cuenta estas consideraciones, se puede colegir que en el sub judice, el auto de 18 de abril de 2018 que resuelve declarar improbada la excepción de falta de legitimación o interés legítimo incoado por la ahora recurrente (ver fs. 862 a 865 vta.), no constituye una resolución de carácter definitivo, puesto que no corta procedimiento ulterior, ni impide la prosecución de la causa, lo que imposibilita que este Tribunal pueda ingresar al análisis de los argumentos expuestos en la impugnación casatoria vinculada a dicho auto, ello precisamente por no enmarcarse dentro los parámetros de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil, situación que se replica también respecto a los demás autos que fueron confirmados por la resolución de alzada.