puntos 1), 2), 4) y 5)
En lo que respecta a los puntos 1), 2), 4) y 5) del recurso de casación, donde la recurrente acusa la transgresión de diferentes disposiciones normativas y la falta de consideración de los elementos probatorios referidos a la excepción de falta de legitimación, corresponde remitirnos a los argumentos expresados en el punto III.1 de la doctrina aplicable, donde este máximo Tribunal, partiendo de los precedentes jurisprudenciales contenidos en los Autos Supremos Nº 1082/2015-L de 18 de noviembre y 678/2017 de 19 de junio, han establecido que contra los Autos de Vista que confirmen apelaciones de autos y/o resoluciones concedidas en el efecto diferido, no es procedente el recurso de casación al no constituir resoluciones de carácter definitivo, conforme lo establecido por el art. 211.I del Código Procesal Civil.
Esto responde al hecho de que el recurso de casación tiene como una de sus características esenciales, que no se trata de una tercera instancia, pues este Tribunal es de derecho y no de hecho, por eso el recurso solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley y no contra todas las resoluciones emitidas dentro la contienda judicial.
Tomando en cuenta estas consideraciones, se puede colegir que en el sub judice, el auto de 18 de abril de 2018 que resuelve declarar improbada la excepción de falta de legitimación o interés legítimo incoado por la ahora recurrente (ver fs. 862 a 865 vta.), no constituye una resolución de carácter definitivo, puesto que no corta procedimiento ulterior, ni impide la prosecución de la causa, lo que imposibilita que este Tribunal pueda ingresar al análisis de los argumentos expuestos en la impugnación casatoria vinculada a dicho auto, ello precisamente por no enmarcarse dentro los parámetros de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil, situación que se replica también respecto a los demás autos que fueron confirmados por la resolución de alzada.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- III.2. Recurso de casación contra el Auto de Vista que resuelve la apelación contra la sentencia
- El Recurso de casación, constituye por su naturaleza un medio impugnatorio de carácter extraordinario y procede en supuestos estrictamente determinados por ley
- no se trata de una tercera instancia
- el recurso de casación únicamente procederá contra Autos de Vista que resolvieren un Auto definitivo, Autos de Vista que resolvieren sentencias y en los casos expresamente establecidos por Ley, siendo viable únicamente dentro de un proceso ordinario y no así para otros casos...”
- . Conforme a los antecedentes expuestos corresponde reiterar que la apelación en el efecto diferido tiene por fin que la tramitación de la causa no sea suspendida, disponiendo que esa apelación sea diferida hasta una eventual apelación de la Sentencia, conforme establecen los arts. 24 y 25 de la Ley Nº 1760, por lo que, la misma no admite recurso de casación conforme a la regla de precedencia del Art. 255 del Código de Procedimiento Civil
- de lo que se puede inferir que el Auto Definitivo es aquella resolución que corta todo procedimiento ulterior, impidiendo la prosecución de la causa y haciendo que el juzgador pierda competencia, concluyéndose que para una resolución como ser Auto Interlocutorio sea catalogado como definitivo, debe contener uno de esos presupuestos, entonces se deberá analizar la naturaleza de la Resolución
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas…
- puntos 1), 2), 4) y 5)
- punto 3)
- IV.2. Recurso de casación referente a la apelación en contra de la sentencia.
- POR TANTO:
