Auto Supremo AS/0652/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2020

Fecha: 04-Dic-2020

punto 3)

Empero, cabe hacer notar que esta restricción únicamente se encuentra abocada a los reclamos de casación concernientes al fondo mismo de la excepción resuelta, por cuanto es la misma jurisprudencia de este alto Tribunal, la que ha establecido que en los casos donde se impugne un Auto de Vista que confirme una apelación concedida en el efecto diferido, si es permisible el análisis del recurso de casación, cuando el reclamo está vinculado a la incongruencia omisiva o la falta de fundamentación y motivación del fallo de segunda instancia, aspecto que acontece en el presente caso, puesto que en el punto 3) del recurso de casación, la recurrente cuestiona la falta de fundamentación y motivación del fallo de alzada.

Habiéndose expuesto esta aclaración, cabe señalar que la acusación descrita carece de sustento, por cuanto no es evidente que el Tribunal de alzada no haya fundamentado y/o motivado su resolución, toda vez que, explica las razones por las cuales considera que no concurre la excepción de falta de legitimación o interés legítimo del demandado. Para ello sostiene que en este caso, la recurrente no ha tomado en cuenta que el derecho del actor, para incoar la presente acción, nace de la declaratoria de herederos al fallecimiento de su madre, quien a su vez, habría adquirido también por esa vía los bienes de quien en vida fue Aurelia Zeballos  Bozo Vda. de Feisse y este aspecto no ha sido descreditado a tiempo de formular y sustentar la excepción examinada en la apelación diferida, concurriendo por tanto la legitimación del actor bajo los alcances del art. 551 del CC.

Con todo ello el Tribunal de alzada ha confirmado el auto de 18 de abril de 2018 sin que se advierta ausencia de fundamentación en los términos reclamados por la recurrente, lo que lógicamente genera el rechazo de la casación, reiterando una vez más que en lo que concierne a los a otros reclamos que no están vinculados a la falta de fundamentación del Auto de Vista (puntos 1, 2, 4 y 5 de la casación), este Tribunal no ingresa en su análisis por las autorrestricciones jurisprudenciales descritas en el punto III.1 de la doctrina aplicable, en virtud de las cuales precisamente se ha establecido que la casación solo procede en contra las resoluciones definitivas y en los casos expresamente establecidos por ley; de ahí que no corresponda realizarse mayores consideraciones al respecto.