punto 3)
Empero, cabe hacer notar que esta restricción únicamente se encuentra abocada a los reclamos de casación concernientes al fondo mismo de la excepción resuelta, por cuanto es la misma jurisprudencia de este alto Tribunal, la que ha establecido que en los casos donde se impugne un Auto de Vista que confirme una apelación concedida en el efecto diferido, si es permisible el análisis del recurso de casación, cuando el reclamo está vinculado a la incongruencia omisiva o la falta de fundamentación y motivación del fallo de segunda instancia, aspecto que acontece en el presente caso, puesto que en el punto 3) del recurso de casación, la recurrente cuestiona la falta de fundamentación y motivación del fallo de alzada.
Habiéndose expuesto esta aclaración, cabe señalar que la acusación descrita carece de sustento, por cuanto no es evidente que el Tribunal de alzada no haya fundamentado y/o motivado su resolución, toda vez que, explica las razones por las cuales considera que no concurre la excepción de falta de legitimación o interés legítimo del demandado. Para ello sostiene que en este caso, la recurrente no ha tomado en cuenta que el derecho del actor, para incoar la presente acción, nace de la declaratoria de herederos al fallecimiento de su madre, quien a su vez, habría adquirido también por esa vía los bienes de quien en vida fue Aurelia Zeballos Bozo Vda. de Feisse y este aspecto no ha sido descreditado a tiempo de formular y sustentar la excepción examinada en la apelación diferida, concurriendo por tanto la legitimación del actor bajo los alcances del art. 551 del CC.
Con todo ello el Tribunal de alzada ha confirmado el auto de 18 de abril de 2018 sin que se advierta ausencia de fundamentación en los términos reclamados por la recurrente, lo que lógicamente genera el rechazo de la casación, reiterando una vez más que en lo que concierne a los a otros reclamos que no están vinculados a la falta de fundamentación del Auto de Vista (puntos 1, 2, 4 y 5 de la casación), este Tribunal no ingresa en su análisis por las autorrestricciones jurisprudenciales descritas en el punto III.1 de la doctrina aplicable, en virtud de las cuales precisamente se ha establecido que la casación solo procede en contra las resoluciones definitivas y en los casos expresamente establecidos por ley; de ahí que no corresponda realizarse mayores consideraciones al respecto.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- III.2. Recurso de casación contra el Auto de Vista que resuelve la apelación contra la sentencia
- El Recurso de casación, constituye por su naturaleza un medio impugnatorio de carácter extraordinario y procede en supuestos estrictamente determinados por ley
- no se trata de una tercera instancia
- el recurso de casación únicamente procederá contra Autos de Vista que resolvieren un Auto definitivo, Autos de Vista que resolvieren sentencias y en los casos expresamente establecidos por Ley, siendo viable únicamente dentro de un proceso ordinario y no así para otros casos...”
- . Conforme a los antecedentes expuestos corresponde reiterar que la apelación en el efecto diferido tiene por fin que la tramitación de la causa no sea suspendida, disponiendo que esa apelación sea diferida hasta una eventual apelación de la Sentencia, conforme establecen los arts. 24 y 25 de la Ley Nº 1760, por lo que, la misma no admite recurso de casación conforme a la regla de precedencia del Art. 255 del Código de Procedimiento Civil
- de lo que se puede inferir que el Auto Definitivo es aquella resolución que corta todo procedimiento ulterior, impidiendo la prosecución de la causa y haciendo que el juzgador pierda competencia, concluyéndose que para una resolución como ser Auto Interlocutorio sea catalogado como definitivo, debe contener uno de esos presupuestos, entonces se deberá analizar la naturaleza de la Resolución
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas…
- puntos 1), 2), 4) y 5)
- punto 3)
- IV.2. Recurso de casación referente a la apelación en contra de la sentencia.
- POR TANTO:
