De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº SO-233/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 347 a 351; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que según memorial cursante a fs. 299 a 303 vta., interpusieron recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: Clara Mercedes Apaza Torrez c/ Zulma Pacesa Quispe Yujra y Gabriel Huañapaco Mamani
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº SO-233/2020 de 26 de junio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandada, ahora recurrente, conforme a la
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- En la forma
- b) Reclamaron en apelación que la Juez A quo al declarar probada la demanda de
- En el fondo
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
