En la forma
Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Zulma Pacesa Quispe Yujra y Gabriel Huañapaco Mamani representados por Sabina Callizaya Condori, mediante memorial de fs. 356 a 360 vta., se extraen los siguientes reclamos de orden legal:
En la forma:
a) Acusaron la falta de citación personal con la demanda a Gabriel Huañapaco Mamani y en su ausencia fueron juzgados, dejándolos en total indefensión, y pese a haber sido planteada la nulidad en el recurso de apelación no se resolvió sobre dicha petición
En la forma:
a) Acusaron la falta de citación personal con la demanda a Gabriel Huañapaco Mamani y en su ausencia fueron juzgados, dejándolos en total indefensión, y pese a haber sido planteada la nulidad en el recurso de apelación no se resolvió sobre dicha petición
- Partes: Clara Mercedes Apaza Torrez c/ Zulma Pacesa Quispe Yujra y Gabriel Huañapaco Mamani
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 3
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº SO-233/2020 de 26 de junio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandada, ahora recurrente, conforme a la
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- En la forma
- b) Reclamaron en apelación que la Juez A quo al declarar probada la demanda de
- En el fondo
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
