VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 356 a 360 vta., presentado por Zulma Pacesa Quispe Yujra y Gabriel Huañapaco Mamani representados legalmente por Sabina Callisaya Condori, impugnando el Auto de Vista Nº SO-233/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 347 a 351, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre reivindicación, seguido por Clara Mercedes Apaza Torrez contra los recurrentes; la respuesta de fs. 366 a 368 vta.; el Auto de concesión de 11 de noviembre de 2020 a fs. 369; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Clara Mercedes Apaza Torrez mediante memorial de fs. 69 a 75, interpuso demanda sobre reivindicación y/o restitución del lote de terreno ubicado en la urbanización San Miguel de Patacirca de 155.70 m2, debidamente registrado en Derechos Reales, bajo la Matrícula Computarizada N° 2.01.4.01.0118310 de la ciudad de El Alto, acción dirigida contra Zulma Pacesa Quispe Yujra y Gabriel Huañapo Mamani, quienes una vez citados, su representante legal se apersonó al proceso; desarrollándose la causa hasta dictarse la Sentencia N° 226/2018 de 30 de abril, cursante de fs. 261 a 266, donde la Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de El Alto declaró PROBADA la demanda
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Clara Mercedes Apaza Torrez mediante memorial de fs. 69 a 75, interpuso demanda sobre reivindicación y/o restitución del lote de terreno ubicado en la urbanización San Miguel de Patacirca de 155.70 m2, debidamente registrado en Derechos Reales, bajo la Matrícula Computarizada N° 2.01.4.01.0118310 de la ciudad de El Alto, acción dirigida contra Zulma Pacesa Quispe Yujra y Gabriel Huañapo Mamani, quienes una vez citados, su representante legal se apersonó al proceso; desarrollándose la causa hasta dictarse la Sentencia N° 226/2018 de 30 de abril, cursante de fs. 261 a 266, donde la Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de El Alto declaró PROBADA la demanda
- Partes: Clara Mercedes Apaza Torrez c/ Zulma Pacesa Quispe Yujra y Gabriel Huañapaco Mamani
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 3
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº SO-233/2020 de 26 de junio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandada, ahora recurrente, conforme a la
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- En la forma
- b) Reclamaron en apelación que la Juez A quo al declarar probada la demanda de
- En el fondo
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
