2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 362, se observa que el demandado, ahora recurrente, fue notificado con la resolución de alzada el 27 de octubre de 2020, y como el recurso de casación fue presentado el 11 de noviembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico a fs. 363, se infiere que la impugnación objeto de la presente resolución, fue interpuesta dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir dentro de los diez días hábiles.
