3. De la legitimación procesal.
El recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 138/2020 de 26 de octubre, cursante de fs. 352 a 359, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, ello tomando en cuenta que la resolución impugnada emitió un fallo anulatorio de obrados, afectando sus intereses, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical y a lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
