Auto Supremo AS/0673/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2020-RA

Fecha: 04-Dic-2020

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 673/2020-RA
Fecha: 04 de diciembre de 2020
Expediente: SC-75-20-S.
Partes: Mónica Cabrera Claros c/ Celia Cabrera Ángulo y Roberto Almendras Santos.
Proceso: Acción pauliana y nulidad de documentos.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 382 a 383 vta., y de fs. 385 a 395, presentados independientemente por Celia Cabrera Ángulo y Roberto Almendras Santos respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 52/2020 pronunciado el 16 de septiembre, por la Sala Segunda Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 375 a 378, dentro el proceso ordinario sobre acción pauliana y nulidad de documento, seguido por Mónica Cabrera Claros contra los recurrentes; el Auto de concesión de 23 de noviembre de 2020 cursante a fs. 401; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mónica Cabrera Claros mediante memorial de fs. 136 a 138 vta., demandó a Celia Cabrera Ángulo y Roberto Almendras Santos, por acción pauliana y nulidad de documento, quienes una vez citados, Roberto Almendras Santos mediante memorial cursante de fs. 140 a 142 vta., se apersonó y solicitó dejar sin efecto medida cautelar de anotación preventiva y de fs. 157 a 158, interpuso declinatoria de competencia, resueltos y rechazados por Autos de 29 de abril de 2019 cursante a fs. 201 y vta., y de 08 de febrero de 2019 cursante de fs. 159 a 160, respectivamente, asimismo, luego de ser notificada por edictos de prensa la codemandada Celia Cabrera Ángulo se apersonó e incidentó nulidad por memorial cursante de fs.164 a 166, mismo que fue resuelto y rechazado mediante Auto de 02 de mayo de 2019 cursante de fs. 202 a 205 vta.
Tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Resolución Nº 15/2019 de 22 de octubre dictada por el Juzgado Público Civil, de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suarez, cursante de fs. 330 a 339, que declaró IMPROBADA la demanda de acción pauliana y nulidad de documentos por motivo y causa ilícita.
2. Resolución apelada por Mónica Cabrera Claros mediante memorial cursante de fs. 343 a 349 vta., a cuyo efecto, la Sala Segunda Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista Nº 52/2020 de 16 de septiembre, cursante de fs. 375 a 378, REVOCANDO la Sentencia de 22 de octubre de 2019 y declaró PROBADA la demanda de acción pauliana y nulidad de documentos.
3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por los codemandados de forma independiente, Celia Cabrera Ángulo y Roberto Almendras Santos mediante memoriales cursantes de fs. 382 a 383 vta., y de fs. 385 a 395 respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
En autos, se trata de un Auto de Vista, pronunciado con relación al recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la Sentencia de 22 de octubre de 2019, dictada dentro un proceso ordinario sobre acción pauliana y nulidad de documento, que declaró improbada la demanda; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta de fs. 379 a 380 que los recurrentes fueron notificados el 14 de octubre de 2020, con el Auto de Vista pronunciado el 16 de septiembre de 2020, y presentaron sus recursos de casación el 23 y 27 de octubre del presente año, conforme timbres electrónicos a fs. 382 y 385, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma se colige que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de 16 de septiembre, cursante de fs. 375 a 378, estos gozan de plena legitimación procesal, ello en virtud de que la resolución impugnada emite un fallo revocatorio de la Sentencia, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido de los recursos de casación.
4.1. Del recurso de casación interpuesto por Celia Cabrera Ángulo, se extractan algunos de sus reclamos:
En la forma.
a) Acusó que el Auto de Vista impugnado incurrió en inexistencia de motivación en cuanto a los hechos probados, ya que al ser su decisorio revocatorio de la sentencia, tenía la obligación de motivar qué hechos consideró probados y que se subsumirían al supuesto previsto en el art. 1446.I del Código Civil no siendo suficiente la existencia de sentencia relativa al proceso penal entre las mismas partes.
b) Reclamó que el Ad quem vulneró el art. 218.I con relación al art. 213.II num 3) del Código Procesal Civil, siendo ilegal y nulo, al no realizar valoración probatoria alguna, únicamente se limitó a indicar la existencia de un proceso penal ejecutoriado y que emergente de el derivaría la acción pauliana, además no citó las leyes en que fundó y motivó su fallo revocatorio.
Petitorio.
Solicitó anular el Auto de Vista cursante de fs. 375 a 378, ordenando se dicte nueva resolución debidamente fundamentada y motivada.
4.2. Del recurso de casación interpuesto por Roberto Almendras Santos, se extractan algunos de sus reclamos:
a) Acusó que el Auto de Vista de 16 de septiembre de 2020, adolece de un razonamiento integral y armonizado, incumpliendo los principios de congruencia, motivación y fundamentación, al no valorar las pruebas ni interpretar correctamente la ley, al no referirse ni mínimamente a los fundamentos valederos de la Sentencia Nº 15/2019, advirtiéndose inexistencia de motivación, fundamentación y de citas legales, decidiendo revocar sin exposición de motivos o razones claras, ya que la debida motivación implica que la resolución sea clara e integre todos los puntos demandados.
b) Reclamó vulneración e interpretación errónea de los fallos de instancia penal con relación al art. 1446 del Código Civil, dado que de acuerdo a jurisprudencia contenida en los Autos Supremos Nº 26/2016 de 20 de enero, Nº 86/2017 de 02 de febrero y Nº 26/2016 se llegó a establecer lo que se entiende por acción pauliana concretando que en el ejercicio de ella se encuentra condicionada la concurrencia de los requisitos inmersos en el art. 1446 del Código Civil, que no aplicarían al acaso de autos, al existir una errónea interpretación del fallo de instancia penal con relación al referido art. 1446 del Código Civil, como si se tratase de un crédito de suma líquida y exigible, como si fuera cualquier título valor.
Petitorio.
Solicitó casar el Auto de Vista impugnado declarando improbada la demanda.
Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, han cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I num. 2) y 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación de fs. 382 a 383 vta., y de fs. 385 a 395, presentados por Celia Cabrera Ángulo y Roberto Almendras Santos respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 52/2020 de 16 de septiembre cursante de fs. 375 a 378, pronunciado por la Sala Segunda Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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