3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta de fs. 379 a 380 que los recurrentes fueron notificados el 14 de octubre de 2020, con el Auto de Vista pronunciado el 16 de septiembre de 2020, y presentaron sus recursos de casación el 23 y 27 de octubre del presente año, conforme timbres electrónicos a fs. 382 y 385, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Expediente: SC-75-20-S
- Partes: Mónica Cabrera Claros c/ Celia Cabrera Ángulo y Roberto Almendras Santos
- Proceso: Acción pauliana y nulidad de documentos
- VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- 4
- a) Acusó que el Auto de Vista impugnado incurrió en inexistencia de motivación en cuanto
- b) Reclamó que el Ad quem vulneró el art
- Petitorio
- Solicitó anular el Auto de Vista cursante de fs
- b) Reclamó vulneración e interpretación errónea de los fallos de instancia penal con relación al
- Solicitó casar el Auto de Vista impugnado declarando improbada la demanda
- Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, han
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
