Regístrese, comuníquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación de fs. 382 a 383 vta., y de fs. 385 a 395, presentados por Celia Cabrera Ángulo y Roberto Almendras Santos respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 52/2020 de 16 de septiembre cursante de fs. 375 a 378, pronunciado por la Sala Segunda Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Expediente: SC-75-20-S
- Partes: Mónica Cabrera Claros c/ Celia Cabrera Ángulo y Roberto Almendras Santos
- Proceso: Acción pauliana y nulidad de documentos
- VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- 4
- a) Acusó que el Auto de Vista impugnado incurrió en inexistencia de motivación en cuanto
- b) Reclamó que el Ad quem vulneró el art
- Petitorio
- Solicitó anular el Auto de Vista cursante de fs
- b) Reclamó vulneración e interpretación errónea de los fallos de instancia penal con relación al
- Solicitó casar el Auto de Vista impugnado declarando improbada la demanda
- Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, han
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
