Contra el auto de vista, el demandado recurrente por medio de Fernando Quiroz Quilo, formuló
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el auto de vista, el demandado recurrente por medio de Fernando Quiroz Quilo, formuló recurso de casación en el fondo, que señala lo siguiente:
El fallo emitido por el Tribunal Ad-quem, demuestra que se haya valorado correctamente las pruebas aportadas en el proceso, con relación al num. 2 del considerando segundo, no siendo verdad que el su sueldo de Rosa Jiménez de Veizaga es Bs. 3.219,55. El Tribunal de segunda instancia ha vulnerado de esta manera el art. 159 y 169 del Código Procesal del Trabajo
Contra el auto de vista, el demandado recurrente por medio de Fernando Quiroz Quilo, formuló recurso de casación en el fondo, que señala lo siguiente:
El fallo emitido por el Tribunal Ad-quem, demuestra que se haya valorado correctamente las pruebas aportadas en el proceso, con relación al num. 2 del considerando segundo, no siendo verdad que el su sueldo de Rosa Jiménez de Veizaga es Bs. 3.219,55. El Tribunal de segunda instancia ha vulnerado de esta manera el art. 159 y 169 del Código Procesal del Trabajo
- SENTENCIA
- AUTO DE VISTA
- Contra el auto de vista, el demandado recurrente por medio de Fernando Quiroz Quilo, formuló
- También indica el recurrente que, con relación al pago de las asignaciones familiares le fueron
- Sigue diciendo que, que no se dio pleno cumplimiento a los que señala los arts
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por la parte recurrente, de acuerdo a la problemática
- El art
- En base a la revisión tanto de la sentencia y el auto de vista recurrido,
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
