Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0676/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0676/2020

    Fecha: 07-Dic-2020

    El art

    El art. 48 – II) del CPE, indique que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y trabajador”, normativa que es base para resolver la problemática planteada
    • SENTENCIA
    • AUTO DE VISTA
    • Contra el auto de vista, el demandado recurrente por medio de Fernando Quiroz Quilo, formuló
    • También indica el recurrente que, con relación al pago de las asignaciones familiares le fueron
    • Sigue diciendo que, que no se dio pleno cumplimiento a los que señala los arts
    • Petitorio
    • En consideración de los argumentos expuestos por la parte recurrente, de acuerdo a la problemática
    • El art
    • En base a la revisión tanto de la sentencia y el auto de vista recurrido,
    • Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca