En consideración de los argumentos expuestos por la parte recurrente, de acuerdo a la problemática
Mediante memorial de fs. 218 a 219 vta., las demandantes contestan al recurso de casación y solicitan declarar improcedente e infundado el recurso de contrario con costas.
III. FUNDAMENTO JURÍDICO LEGALES Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO
En consideración de los argumentos expuestos por la parte recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
El recurrente indica que ambas instancias no se dio pleno cumplimiento de los arts. 3 – j) y 158 del CPT y art. 145 del CPC, con relación a la interpretación y tarifa probatoria
III. FUNDAMENTO JURÍDICO LEGALES Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO
En consideración de los argumentos expuestos por la parte recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
El recurrente indica que ambas instancias no se dio pleno cumplimiento de los arts. 3 – j) y 158 del CPT y art. 145 del CPC, con relación a la interpretación y tarifa probatoria
- SENTENCIA
- AUTO DE VISTA
- Contra el auto de vista, el demandado recurrente por medio de Fernando Quiroz Quilo, formuló
- También indica el recurrente que, con relación al pago de las asignaciones familiares le fueron
- Sigue diciendo que, que no se dio pleno cumplimiento a los que señala los arts
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por la parte recurrente, de acuerdo a la problemática
- El art
- En base a la revisión tanto de la sentencia y el auto de vista recurrido,
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
