POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220. II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO los recursos de casación de fs. 264 a 270, presentado por Tathiana Andrea Echalar Echalar y de fs. 276 a 279 vta., interpuesto por Zulema Gladys Terán Alba, contra el Auto de Vista Nº 177/2020 de 7 de septiembre pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos.
