Auto Supremo AS/0694/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0694/2020

Fecha: 09-Dic-2020

1.

1. Raúl Antequera Tórrez y otros, por escrito de fs. 35 a 36, subsanado a fs. 67, iniciaron proceso de división y partición de bien inmueble contra María Luisa y Emma Luscinda ambas Antequera Tórrez, quienes una vez citadas, la última representada por María de los Ángeles Valda Antequera de García contestó a la demanda en forma afirmativa, asimismo se declaró la rebeldía de la primera, desarrollándose así el proceso hasta que la Juez Publico Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 88/2019 de 10 de septiembre, cursante de fs. 161 a 165, por la que declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo la división del inmueble ubicado en la Avenida 6 de Octubre Nº 4265 entre calles Campo Jordán y Beni, con registro bajo la Matrícula Computarizada Nº 4011010034084, previo peritaje aprobado de la división entre todos los propietarios.

1. Respecto a la vulneración de los principios de saneamiento, igualdad procesal contradicción y verdad material, por rechazar su prueba aportada e ignorar lo expuesto en audiencia preliminar. Indica que las autoridades se limitaron a manifestar que la prueba aportada en audiencia preliminar es extemporánea, sin considerar que la misma era fundamental para dictar la resolución correspondiente.

Según el art. 146 del Código Procesal Civil, las resoluciones dictadas sobre el rechazo, producción y diligenciamiento de la prueba son recurribles con apelación en el efecto diferido sin recurso posterior; es decir, no pueden impugnarse en casación; no obstante, de la lectura del acta de la audiencia preliminar a fs. 152 y 153 del cuaderno procesal, se tiene que la recurrente ofreció como prueba una minuta y solicitó programación de otra audiencia para la presentación de otras pruebas.