Auto Supremo AS/0694/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0694/2020

Fecha: 09-Dic-2020

3.

Conviene apuntar que la doctrina del per saltum significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de las resoluciones judiciales, esto es, que el recurrente no puede elevar sus reclamos a la sede casacional si no lo planteó ante las instancias inferiores en la forma y plazo previsto por el procedimiento, como se razonó en el Auto Supremo Nº 939/2015-L de 14 de octubre.

De la lectura del recurso de apelación cursante de fs. 181 a 182 vta., no se advierte el reclamo relacionado con los nuevos hechos, razón por la que las autoridades de apelación no efectuaron pronunciamiento al respecto, de modo que al no existir material jurídico objeto de fiscalización, el alto Tribunal de Justicia se ve impedido de ejercer su labor de centinela de la legalidad y el control previo al respecto de los derechos y garantías constitucionales, por lo que en aplicación del principio del per saltum desarrollado en la doctrina legal aplicable, su reclamo no puede ser atendido.