Auto Supremo AS/0694/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0694/2020

Fecha: 09-Dic-2020

2.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por María Luisa Antequera Tórrez mediante escrito de fs. 181 a 182 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 146/2020 de 21 de septiembre, cursante de fs. 210 a 217, CONFIRMANDO la Sentencia apelada. Con el fundamento principal, que “la apelación fue citada y emplazada en forma personal como se evidencia de diligencia de fs. 73 de obrados y al no haber comparecido en la causa dentro de plazo legal, de conformidad a lo dispuesto por el art. 364 Parágrafo I del Código Adjetivo Civil, por auto de fecha 2 de mayo de 2019, fue declarada rebelde. Por lo que, la prueba documental que presento en audiencia preliminar, era extemporánea y con ese fundamento fue rechazada esta por la A quo, con la indicación de hacer valer en el proceso que corresponda”.

En el caso de autos los actores en los escritos a fs. 27 y 35, señalaron como domicilio real de la codemandada Emma Luscinda Antequera Tórrez de Valda en la ciudad de Tarija concretamente en la calle Bartolomé “Atar”, Bloque C-55, lo cual puede verificarse por las literales que corren de fs. 92 y 94, consistente en la cédula de identidad de Emma Luscinda Antequera Torrez de Valda, donde indica que fue obtenida en Tarija y el poder también otorgado en Tarija, como resaltaron las autoridades de apelación, de manera que no resulta creíble que el domicilio señalado en la ciudad de Tarija, fuera para evitar la audiencia de conciliación, más aun cuando se advierte que la jueza promovió audiencia de conciliación en el que no llegaron a un acuerdo como consta a fs. 146 vta., por lo que el reclamo carece de sustento legal.